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Período de poda: como solicitar el servicio de poda en Villa María

Período de poda: El municipio recibe y evalúa solicitudes para la intervención del arbolado urbano

Frente al inicio de la temporada invernal, el municipio habilitó el período de poda que se extenderá a lo largo de los próximos meses bajo las normativas vigentes.

En este sentido, vecinos y vecinas ya pueden solicitar el servicio a través del formulario disponible en el portal web del Gobierno local.

De este modo, tras la carga de los datos solicitados, el área técnica de la Secretaría de Ambiente, Obras y Servicios Públicos procederá a realizar la evaluación correspondiente para posteriormente autorizar o desestimar la intervención del arbolado urbano, labor que por ordenanza deberá estar a cargo de podadores matriculados en el registro municipal.

Es así que la inscripción para acceder al servicio ya puede realizarse a través de la página web http://www.villamaria.gob.ar, comunicándose telefónicamente al número 0353-4618100 interno 323, o concurriendo presencialmente a la oficina 323 del Palacio Municipal.

En todos los casos, deberán ser consignados los motivos de la intervención y constatar el estado actual de los ejemplares adjuntando fotografías y su ubicación.

En este orden, quienes hayan realizado la petición recibirán la confirmación a través de los distintos canales abiertos para tal fin, y serán provistos del listado oficial de podadores para dar curso a las tareas.

Es oportuno destacar que conforman el registro trabajadores capacitados por el municipio, quienes días atrás participaron de las instancias formativas para la renovación de sus carnets con el objetivo de garantizar la correcta y segura ejecución de este tipo de prácticas.

Es oportuno mencionar que el retiro de los restos de poda será responsabilidad del propietario.

Información a tener en cuenta

Cabe destacar que la autorización para poda podrá ser solicitada en casos de ramas secas, enfermas o débiles, que puedan significar un peligro para quienes circulen por el sector; asimismo, en casos en que el árbol afecte la prestación de un servicio o la infraestructura de las viviendas; y cuando las raíces provoquen rotura de veredas, solado, cordón cuneta o servicios subterráneos.

En función de ello, rige la Ordenanza n° 5.367 que regula la prohibición de la poda, extracción, corte, tala, raleo de ramas o desramado sin previa autorización.

En este sentido, es oportuno reiterar que estas prácticas deben ser realizadas con previa habilitación y en los tiempos óptimos y permitidos para no producir daño en los árboles.

Por lo tanto, quienes realicen podas de arbolado público fuera del período autorizado o sin tramitar el permiso correspondiente podrán ser multados o sancionados.

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